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A. 717/25
Auto27 de mayo de 2025

Sentencia A. 717/25

Corte Constitucional·27 de mayo de 2025·Ponente Carolina Ramírez Pérez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A717-25


REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz 

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

 

 

AUTO 717 de 2025  

 

Asunto: visita territorial y sesiones de diálogo sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo.

 

Magistradas Sustanciadoras:

CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ (e)

NATALIA ÁNGEL CABO

 

 

Bogotá D. C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025)

 

Las suscritas magistradas, en calidad de presidentas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero – y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Diana Fajardo Rivera–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.   

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.                 En las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por las graves y sistemáticas violaciones a los derechos fundamentales de poblaciones especialmente vulnerables, derivadas de fallas estructurales en las políticas públicas estatales. En la SU-020 de 2022, la Corte evidenció que la falta de implementación de la política de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz había generado una masiva vulneración a los  derechos fundamentales de esta población, por lo que dictó una serie de órdenes estructurales encaminadas a asegurar la implementación intregral del componente de garantías de segurudad del Acuerdo de Paz. Por su parte, en la T-025 de 2004, la Corte reconoció que la población desplazada por el conflicto armado sufría violaciones masivas y prolongadas a sus derechos, debido a un problema estructural en la política de atención estatal, caracterizado por la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación, lo que también motivó la adopción de órdenes estructurales para la protección efectiva de esta población.

 

2.                 En las primeras semanas de enero de 2025, las salas especiales de seguimiento tuvieron conocimiento –a través de múltiples fuentes– de la grave crisis humanitaria y de seguridad en la región del Catatumbo, en la que se ha registrado el desplazamiento forzado de más de 57.000 personas[1]. Así mismo, de acuerdo con el boletín No. 53 del Puesto de Mando Unificado del Catatumbo con corte a 17 de marzo de 2025, 1.531 personas permanecían en alojamientos temporales, 19.468 estaban confinadas, 86 habían sido asesinadas (incluidos siete firmantes de paz) y al menos seis firmantes del Acuerdo de Paz permanecen desaparecidos[2].

 

3.                 A partir de esta situación, las Salas especiales de seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 profirieron en conjunto el Auto 244 de 2025. En dicha providencia ordenaron el recaudo de información y pruebas orientadas a esclarecer la respuesta institucional ante la emergencia humanitaria, y el nivel de implementación de las garantías de seguridad para la población firmante de paz. Este ejercicio probatorio se centró en aspectos clave como: (i) la revisión de las medidas de protección y prevención adoptadas por entidades del orden nacional y territorial; (ii) las medidas de reacción ante las alertas tempranas emitidas por la Defensoría del Pueblo; (iii) la verificación de la articulación interinstitucional en la provisión de asistencia humanitaria; (iv) el estado de los dispositivos de seguridad en espacios de reincorporación de la población firmante del Acuerdo de Paz; (v) la materialización de las garantías de seguridad y la continuidad del proceso de reincorporación de la población firmante de paz; y (vi) la implementación de estrategias diferenciales para las poblaciones especialmente vulnerables.

 

4.                 Las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 han recibido y sistematizado las respuestas remitidas por las entidades requeridas mediante el Auto 244 de 2025. Esta información es objeto de un análisis por parte de los despachos sustanciadores, con el fin de identificar avances, vacíos y retos persistentes en la respuesta institucional frente a la crisis de seguridad y humanitaria en la región del Catatumbo.

 

II.               CONSIDERACIONES

 

A.   Competencia y objeto de esta providencia

 

5.                 El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento[3]. Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las Salas han recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y sobre la situación del goce efectivo de los derechos de la población desplazada y confinada, respectivamente.

 

6.                 Actualmente, las Salas están sistematizando las respuestas recibidas en cumplimiento del Auto 244 de 2025. No obstante, debido a la gravedad de los hechos reportados en la zona, estas Salas consideran imperativo complementar dicho ejercicio con una aproximación directa en el territorio, que permita sostener un diálogo constructivo con las entidades responsables de la atención y con las población afectada por los hechos victimizantes cometidos por los grupos armados al margen de la ley en esta región del país.

 

7.                 En efecto, uno de los pilares del seguimiento a los estados de cosas inconstitucional es su carácter dialógico, el cual exige no solo la circulación de información entre las instituciones y la Corte, sino también escenarios de interlocución que se desarrollen bajo el principio de inmediación. Esta aproximación cercana posibilita una conversación fluida, empática y orientada a escuchar y visibilizar las voces de quienes históricamente han estado excluidos de los espacios de decisión[4].

 

8.                 Por estas razones, las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 realizarán una visita territorial a la ciudad de Cúcuta. En el marco de esta, se abrirán dos espacios que tendrán como finalidad profundizar el análisis de la situación humanitaria en el Catatumbo, valorar de forma participativa la respuesta institucional, e identificar y construir posibles rutas más eficaces para la garantía de los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo de Paz y la población víctima de desplazamientos forzados y confinamientos. Estos espacios se desarrollarán con base en una serie de preguntas orientadoras construidas por las Salas Especiales de Seguimiento, sin perjuicio de la información adicional que las organizaciones, las personarías, la sociedad civil, las entidades convocadas y las personas firmantes del Acuerdo de Paz deseen aportar a la Corte.

 

B.    Primera jornada de diálogo: 16 de junio de 2025

 

9.                 El primer espacio de diálogo convocado por las Salas se llevará a cabo el día 16 de junio de 2025, en horas de la tarde. Durante esta jornada, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 llevará a cabo una sesión de diálogo y recepción de información con representantes de organizaciones de víctimas y de la sociedad civil. De manera paralela pero simultánea, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 tendrá una sesión de diálogo para escuchar a las víctimas firmantes del Acuerdo de Paz y sus organizaciones civiles.

 

10.            Con el objetivo de asegurar una participación amplia y representativa de la sociedad civil en la jornada del 16 de junio, la Corte dispondrá que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adopte las medidas necesarias para garantizar la participación de, al menos, tres delegados de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas de los municipios de Cúcuta, Tibú, El Tarra y Teorama y de la Mesa Departamental de Participación de Víctimas del Norte de Santander.

 

11.            A su vez, las Salas le solicitarán a los representantes de los firmantes del Acuerdo de Paz, del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) y al Consejo Nacional de Reincorporación que acompañen, asesoren y coordinen con la población firmante de Paz la designación de cinco (5) voceros y voceras firmantes del Acuerdo de Paz víctimas de desplazamiento forzado del Catatumbo  y de tres (3) voceros y voceras que estén o hayan estado alojadas albergue “Scalabrini” ubicado en el municipio de Villa del Rosario, para participar en la sesión del 16 de junio de 2025.

 

C.   Segunda jornada de diálogo: 17 de junio de 2025

 

12.            El segundo espacio se realizará el 17 de junio de 2025 con representantes de las entidades territoriales competentes, organismos de control y organizaciones internacionales. En esta sesión conjunta, las Salas Especiales de Seguimiento buscarán identificar las principales barreras o problemáticas en materia de prevención efectiva y atención adecuada a las emergencias humanitarias en la región del Catatumbo, identificar la eficacia de los mecanismos de coordinación institucional establecidos para estos fines y discutir los remedios que se requieren para garantizar una respuesta estatal oportuna, coordinada, articulada y diferenciada, conforme a los mandatos constitucionales de todas las entidades.

 

13.            Las Salas citarán a esta sesión a los alcaldes de los municipios de Cúcuta, Ocaña, Tibú, El Tarra y Teorama, al gobernador del departamento de Norte de Santander y a las personerías de los mencionados municipios. También invitarán a la Defensoría del Pueblo, a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP, a las organizaciones internacionales con presencia en el territorio, entre ellas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia.

 

14.            Por último, las respectivas Salas comisionarán a sus magistradas auxiliares para que, con posterioridad a las sesiones técnicas, realicen visitas a otros lugares del territorio, como albergues, refugios humanitarios y Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación en esta región del país. También comisionarán a las magistradas auxiliares para que adelanten el recaudo del material probatorio pertinente, con el fin de aportar elementos adicionales para la valoración de los respectivos estados de cosas inconstitucional.

 

III.           DECISIÓN

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones, las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y a la Sentencia T-025 de 2004

 

RESUELVEN

 

Primero. ORDENAR la realización de una visita territorial en Cucutá, Norte de Santander, los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de junio de 2025. En esta visita las Salas llevarán a cabo jornadas de diálogo con las víctimas, con organizaciones de la sociedad civil y con las autoridades municipales y departamentales de Norte de Santander sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a todas las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo.

 

Segundo. CONVOCAR una jornada de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y representantes de la población afectada por el conflicto armado, firmantes Acuerdo de Paz y organizaciones internacionales. Esta jornada se llevará a cabo el lunes dieciséis (16) de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

 

Tercero. CONVOCAR una jornada de diálogo con los alcaldes de los municipios de Cúcuta[5], Ocaña[6], Tibú[7], El Tarra[8] y Teorama[9], el gobernador del departamento de Norte de Santander[10] y las personerías de los mencionados municipios[11]. Esta jornada se llevará a cabo el martes diecisiete (17) de junio de 2025 en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.

 

Cuarto. ORDENAR a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[12] garantizar la participación de al menos tres (3) delegados de las Mesas de Participación Efectiva de Víctimas de cada uno de los siguientes municipios: Cúcuta[13], Tibú[14], El Tarra[15] y Teorama[16], así como de la Mesa Departamental de Participación de Víctimas del Norte de Santander[17], en la jornada del dieciséis (16) de junio de 2025.

 

Quinto. ORDENAR a los representantes de los firmantes del Acuerdo de Paz del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa[18] (SAAD) para firmantes de Paz y al Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) que acompañen, asesoren y coordinen con la población firmante de Paz la designación de cinco (5) voceros y voceras firmantes del Acuerdo de Paz víctimas de desplazamiento forzado del Catatumbo y de (3) tres voceros y voceras habitantes del albergue “Scalabrini” ubicado en el municipio de Villa del Rosario para participar en la sesión de diálogo de la tarde del dieciséis (16) de junio de 2025. Esta información deberá remitirse a la Sala antes del 5 de junio de 2025.

 

Sexto. INVITAR a la Asociación de Unidad Campesina del Catatumbo –ASUNCAT[19]–, la Asociación de Campesinos del Catatumbo –ASCAMCAT[20]–, la Asociación por la Reconciliación y la Paz del Catatumbo –ASOREPAZCOL[21]–, la Veeduría Ciudadana Comunal Catatumbo[22], la Asociación de Desplazados del Movimiento Campesino del Catatumbo –ADMCC[23]–, a la Asociación de Autoridades Tradicionales del Pueblo Barí -ÄTUBAIYIBARI[24], al Nuevo Cabildo del Resguardo Catalaura[25], y a las demás organizaciones que citen la Defensoría del Pueblo y la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados, a participar en la sesión de diálogo de la tarde del dieciséis (16) de junio de 2025, convocada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004.

 

Séptimo. INVITAR a las organizaciones sociales y colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en la región del Catatumbo[26] a participar en la sesión de la tarde del dieciséis (16) de junio de 2025, convocada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.

 

Octavo. ORDENAR la participación de los alcaldes de los municipios de Cúcuta[27], Ocaña[28], Tibú[29], El Tarra[30] y Teorama[31], el Gobernador del departamento de Norte de Santander[32] y de las personerías de los municipios de Cúcuta[33], Ocaña[34], Tibú[35], El Tarra[36] y Teorama[37], en la jornada de diálogo del martes diecisiete (17) de junio de 2025.

 

Noveno. INVITAR a participar en las jornadas del dieciséis (16) y diecisiete (17) de junio de 2025 a la Defensoría del Pueblo[38]; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización[39]; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz[40]; y a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP[41]. También a las organizaciones internacionales con presencia en el territorio, entre ellas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)[42], el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR)[43] y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo Final de Paz en Colombia[44].

 

Décimo. COMISIONAR a la doctora Johanna del Pilar Cortés Nieto, en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, y a la doctora Alexandra Fonnegra Castro, en calidad de magistrada auxiliar de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, para que, durante las jornadas de diálogo previstas en este auto y en los días subsiguientes, adelanten el recaudo probatorio pertinente en distintas visitas territoriales que se realizarán en el departamento de Norte de Santander, con el objetivo de recoger mayores elementos de juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 37 y 171 del Código General del Proceso.

 

Undécimo. ORDENAR, al Centro de Documentación Judicial – CENDOJ[45]-, que disponga de los medios necesarios para la grabación de las jornadas de diálogo convocadas para los días dieciséis (16) y diecisiete (17) de junio del año en curso.

 

Decimosegundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a las autoridades y organizaciones referidas en los ordinales 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 11º de la presente providencia.

 

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,  

  

 

 

 

 

 

 

CAROLINA RAMÍREZ  PÉREZ

Magistrada (e)

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

 

 

 

 

 



[1] Grupo Internacional sobre Flujos Migratorios Mixtos – Equipo Local de Coordinación Norte de Santander. (2025). Afectación emergencia Región del Catatumbo, Colombia [Panel de Power BI]. Recuperado el 7 de abril de 2025, de https://app.powerbi.com/view?r=eyJrIjoiYjE3MzE2MWMtOGQ2Ny00Y2RiLTllNzEtYWIwYTUxNGY3ZjU1IiwidCI6IjNlOTQyYWU0LWNkOTMtNGQzNy1iZTJmLTY5MzllNDNjMTRiNyJ9

[2] Gobernación de Norte de Santander. Balance PMU Catatumbo. Boletín No.53. 17 de marzo de 2025.

[3] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. MP. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo de la parte resolutiva de esta providencia.

[4] Ver Corte Constitucional. Autos 047 de 2013, 518 de 2019, 855 de 2022 y 310 de 2023, entre otros.

[5] noficiaciones_judiciales@cucuta.gov.co

[6] notificacionjudicial@ocana-nortedesantander.gov.co

[7] notificacionjudicial@tibu-nortedesantander.gov.co

[8] despacho@eltarra-nortedesantander.gov.co

[9] notificacionjudicial@teorama-nortedesantander.gov.co

[11] secretariageneral@personcucutanortedesantander.gov.co; personeriamunicipal@ocana-nortedesantander.gov.co; personeria@tibu-nortedesantander.gov.co; personeria@eltarra-nortedesantander.gov.co; personeria@teorama-nortedesantander.gov.co

[12] notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co

[13] mesadevictimasz@gmail.com

[14] mesavictimastibu@gmail.com

[15] Mesadeparticipacioneltarra@gmail.com

[16] mpev.teorama@gmail.com

[17] mdvnortedesantander@gmail.com

[18]Diegomartinezc@gmail.com ⁠nataliahurtado@reincorporacion.gov.co lcastellanos@contratista.oei.org.co  cfagua@contratista.oei.org.co  marcosanchez@cnr-farc.coEquipo.csivi@gmail.com

[19] Asociacionporlaunidadcampesina@gmail.com y olgerperezquintero@gmail.com

[20] ddhhascamcat@gmail.com; ascamcatcatatumbo@gmail.com; y holmerperez123@gmail.com

[27] notificaciones_judiciales@cucuta.gov.co

[28] notificacionjudicial@ocana-nortedesantander.gov.co

[29] notificacionjudicial@tibu-nortedesantander.gov.co

[30] despacho@eltarra-nortedesantander.gov.co

[31] notificacionjudicial@teorama-nortedesantander.gov.co

[32] secjuridica@nortedesantander.gov.co

[33] secretariageneral@personcucutanortedesantander.gov.co

[34] personeriamunicipal@ocana-nortedesantander.gov.co

[35] personeria@tibu-nortedesantander.gov.co;

[36] personeria@eltarra-nortedesantander.gov.co

[37] personeria@teorama-nortedesantander.gov.co

[38] juridica@defensoria.gov.co

[39] notificacionesjudiciales@reincorporacion.gov.co

[42] colbo@unhcr.org

[43] cicrteescucha@icrc.org

[45] deajnotif@deaj.ramajudicial.gov.co